La ciudadanía tal cual se interpreta en la actualidad, es la condición o estado por medio del cual una persona goza y ejercita los derechos políticos, o sea interviene con su voto en la formación del gobierno de su país.
Las clases de ciudadanía se presentan en tres maneras:
Originaria: depende del régimen establecido para su adquisición a la fecha de nacimiento de la persona y de acuerdo con el lugar en que se produce el hecho o la nacionalidad de sus padres.
Natural: Es la que determina el lugar de nacimiento de la persona.
La nacionalidad de origen, natural o biológica tiene que ver con el nacimiento. Para determinarla se usan dos criterios:
Legal: Llamada también por opción, se concreta a través de la nacionalización, consistente en un trámite que se inicia con una solicitud que presenta el interesado ante las autoridades competentes y la declaración que reúne las condiciones fijadas por las normas imperantes en el país elegido para ello.
Nacionalidad
Cuando hablamos de nacionalidad decimos que es adquirida por el individuo por el solo hecho de haber nacido en un determinado país o por la nacionalidad de sus progenitores.
Este permite exigirle al Estado el reconocimiento y la garantía de los derechos esenciales de cada persona, así como la protección de las leyes. Al mismo tiempo, cada hombre debe respetar los derechos establecidos por el Estado, como el cumplimiento de las leyes, honrar a su país y sus emblemas patrios, entre otros.
La nacionalidad puede adquirirse de dos maneras:
- La nacionalidad de origen, natural o biológica tiene que ver con el nacimiento. Para determinarla se usan dos criterios:
Jus solis o derecho del suelo: Ejemplo: son argentinos quienes hayan nacido en el territorio de Argentina. La excepción son los hijos de extranjeros que se encuentren en el país sirviendo a su gobierno o solo de paso, quienes, sin embargo, pueden optar por la nacionalidad desde los 21 años de edad.
Apátridas o sin patria
Son las personas que han perdido su nacionalidad de origen sin adquirir una nueva. Como no se les puede aplicar la nacionalidad del lugar donde se encuentren, el derecho internacional indica algunos mecanismos para resolver esta situación, como aplicarles la ley de su último domicilio.
Pérdida de la nacionalidad:
La Constitución establece los siguientes motivos o circunstancias por los cuales una persona puede perder la nacionalidad:
Jus sanguinis o derecho sanguíneo: se asume la nacionalidad de los padres. Por lo tanto, los hijos de padre o madre nacidos en el extranjero son de la nacionalidad de sus padres.
- La nacionalidad adquirida : El Estado puede entregar la nacionalidad a quienes la solicitan cumpliendo ciertos requisitos por medio de la carta de nacionalización, o simplemente, entregarla a quienes se considere tienen el mérito para obtenerla.Los extranjeros pueden solicitar la nacionalización al tener 21 años de edad y también el permiso de residencia definitiva. Para esto, deben renunciar a su nacionalidad de origen o a cualquiera otra adquirida o que pudiere corresponderles, por una ley que revoque la nacionalidad concedida por gracia
La nacionalidad también puede perderse:
Apátridas o sin patria
Son las personas que han perdido su nacionalidad de origen sin adquirir una nueva. Como no se les puede aplicar la nacionalidad del lugar donde se encuentren, el derecho internacional indica algunos mecanismos para resolver esta situación, como aplicarles la ley de su último domicilio.
Pérdida de la nacionalidad:
La Constitución establece los siguientes motivos o circunstancias por los cuales una persona puede perder la nacionalidad:
- Por renuncia voluntaria manifestada ante una autoridad competente, tras haberse nacionalizado en otro país. A menos que por un tratado entre ambos países pueden tener doble nacionalidad.
- Por cancelación de la carta de nacionalización.
- Por una ley que revoque la nacionalidad concedida por gracia
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